CIUDAD VICTORIATAMAULIPAS

Padres desobligados prefieren la cárcel que mantener a sus hijos

Benny Cruz Zapata.

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Por dejar a los hijos en abandono económico, en Tamaulipas un total de mil 104 hombres han enfrentado procesos legales por el delito de abandono de obligaciones alimenticias, el cual permanece en los 10 primeros delitos que se cometen en la entidad, siendo la zona de Victoria la que ocupa el primer lugar en denuncias.

En la información mensual que da a conocer la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, se

Detalla que en enero se presentaron 157 denuncias, en febrero fueron 120, en marzo 185,  en abril 157, en mayo se dieron 189, en junio 166 y en julio 132.

En este contexto, en esta semana, la Representante Social de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas obtuvo vinculación a proceso en contra de Guadalupe Eraclio “T”, por el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.

Un Juez de Control dictó la resolución una vez valorados los elementos presentados por la Agente del Ministerio Público que implican al imputado en el delito señalado líneas arriba. La autoridad judicial también decretó, tres meses para el cierre de la investigación complementaria.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas refrenda su compromiso de llevar ante la justicia a quienes atenten contra los derechos esenciales de las familias tamaulipecas.

El Código Penal Tamaulipas en su Artículo 296. Dice:

Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.

Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:

Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.

Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.

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