Pagan con cárcel violentar a sus familias
Benny Cruz Zapata
Cd.Victoria, Tamaulipas.-La violencia familiar ha sido el delito de mayor incidencia en Tamaulipas en el mes de enero del presente año, los agresores están pagando con cárcel atentar contra sus familias; de ello da cuenta la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres por Razones de Género (FENNAM), realizó las acciones jurídicas necesarias para que fuera vinculado a proceso Armando “F”, por el delito de Violencia Familiar.
La autoridad judicial emitió la resolución después de valorar los elementos de prueba aportados por la Representación Social, que implican a Armando “F”, en el citado delito, ocurrido el 24 de marzo del año 2023, en la colonia Estrella de esta ciudad capital, cuando el imputado agredió a la víctima.
Asimismo, el Juzgador determinó un plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
Con este tipo de acciones, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas refrenda su compromiso de no dejar impunes los delitos atentan contra la armonía, paz e integridad de las familias tamaulipecas.
Es de mencionar que la Ley de prevención de la violencia familiar en Tamaulipas marca:
Artículo 2. 1. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión relacionada con sus obligaciones legales, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que produzcan o no lesiones.
2. Se considera miembro de familia al cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, el adoptante y el adoptado, el o la ex cónyuge, la ex concubina o el ex concubinario, y cualquier persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de alguno de los mencionados.
Asimismo aquella persona que tenga una relación formal o informal, de afecto o amistad o la hubiera tenido con cualquier miembro de la familia.
3. Se considera reiterada aquella conducta que se repite una o más veces.
3 4. Se equipara a la violencia familiar cuando se realice cualquiera de los actos señalados en el presente artículo en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
Artículo 3. Son especies de la violencia familiar las siguientes:
- Maltrato físico: Es todo acto de agresión intencional, que se ejerce sobre el cuerpo de la víctima y es producido mediante la fuerza física o el empleo de cualquier objeto capaz de producir una lesión interna, externa o ambas.
- El maltrato físico puede darse en una variedad de manifestaciones que van desde el pellizco o jalón de cabellos, hasta ocasionar lesiones graves con pérdida de órganos, afectación a las capacidades mental o motriz, o la pérdida de alguna parte del cuerpo de la víctima, sin importar si se produjeron con manos, pies, u objetos tales como cinturones, utensilios domésticos o instrumentos cortantes, punzo-cortantes o punzo-contundentes, armas o instrumentos para sujetar o cualquier otro objeto, así como inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona mediante su sometimiento y control; estos entre todo tipo de maltratos.