CIUDAD VICTORIAPORTADATAMAULIPAS

Se mantiene Tamaulipas en los primeros lugares de homicidios culposos de mujeres

Benny Cruz Zapata
Cd. Victoria, Tamaulipas.-Con el lugar número  nueve en homicidios culposos, Tamaulipas se reconoce por encima de la media nacional con 111 crímenes de este tipo, así se resalta en el conteo mensual que realiza y da a conocer el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, en donde también se informa que ya van 15 feminicidios juzgados y 33 homicidios dolosos.
El reporte estadístico del SESNSP-CNI esta sustentado con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.
En el casos particular de homicidios de mujeres en Tamaulipas, cometidos de enero a octubre del presente año, son 159 crímenes los que han tenido lugar.
Es de compartir que:
El homicidio culposo, también llamado homicidio negligente o involuntario, es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente.
Es de mencionar que en el mismo reporte que comprende de enero a diciembre del 2022, también se expone que en territorio estatal se presentaron 42 homicidios dolosos.
En este tenor de acuerdo a la información institucional el homicidio puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro.
La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.
El Código penal hace referencia:
ARTÍCULO 329.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
ARTÍCULO 330.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo   anterior,   se   tendrá   como   mortal   una   lesión   cuando   concurran   las   siguientes   circunstancias:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
y II.- Que  si  se  encuentra  el  cuerpo  de  la  víctima,  declaren  peritos  después  de  hacer  la  autopsia, cuando ésta sea necesaria, o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello  a  las  reglas  contenidas  en  este  artículo,  en  los  dos  siguientes  y  en  el  Código  de  Procedimientos Penales.
Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
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