Tentativa de feminicidio pesadilla que debe terminar
Benny Cruz Zapata.
En el Código Penal para el Estado de Tamaulipas existe la figura de Tentativa de Feminicidio.
Se argumenta que cuando se habla de feminicidios es fundamental comenzar por explicar este concepto tan crudo, cuyo significado refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo. Sin duda, el feminicidio constituye en sí la expresión máxima de la violencia de género.
Es de resaltar que el feminicidio en estados como Tamaulipas han ido a a la alza, llegando a 19 los crimenes de mujeres que se han juzgado de esta manera; en consecuencia, hace patente la necesidad de generar nuevos marcos regulatorios, adecuar los criterios de interpretación judicial e impulsar políticas públicas que permitan hacer frente a los feminicidios como una situación de discriminación y violencia de género.
De acuerdo a los datos recabados a nivel nacional de casi dos millones de investigaciones, se desconoce cuántos casos de extrema violencia que llegaron a juicio como lesiones o violencia familiar omitieron investigarlos como tentativa de feminicidio, ya que especialistas consultados señalan que existen casos que debieron ser clasificados por este delito y no lo hicieron por falta de perspectiva de género en la administración de la justicia.
Lo anterior, deja en evidencia las dificultades que enfrentan las mujeres que sobrevivieron a un intento de feminicidio para acceder a la justicia, situación que solo genera impunidad para quienes aun siguen creyendo que pueden lastimar y hacer daño a las mujeres, por el hecho de ser mujeres.
Es importante que en los casos donde la víctima sufrió una tentativa de feminicidio sean clasificados como tal, de esta forma estaríamos ante una prisión preventiva oficiosa para el agresor, asegurando que las sobrevivientes tengan protección para evitar un segundo ataque.
La tentativa es una figura jurídica que se encuentra en todos los Códigos Penales para dar sanción a una conducta cuando se tuvo la intención de cometerla, la cual tiene como pena de uno a dos tercios de la sanción original.