Fluyen denuncias de maltrato animal
Cd.Victoria, Tamaulipas.-Por ley los casos de maltrato animal deben ser denunciados a fin de que los responsables reciban las sanciones correspondientes ya que en Tamaulipas existe el delito de maltrato animal, en la legislación estatal, las sentencias van desde 2 meses hasta 3años de prisión y desde 200 hasta 750 días de multa.
En este sentido, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas informa que Policías de Investigación, pertenecientes a la Unidad de Atención y Decisión Temprana, ejecutaron una Orden de Cateo por el delito de Maltrato o Crueldad Animal.
El mandamiento judicial se llevó a cabo en un inmueble situado en la colonia Niños Héroes de esta capital, donde se rescató a un canino macho que sufría de desnutrición y vivía en condiciones insalubres y de abandono.
El canino presentaba múltiples lesiones en la piel y carecía de comida y agua, además de encontrarse rodeado de excremento en el suelo, por ello, fue trasladado a una clínica veterinaria local para recibir atención médica y cuidados apropiados.
La ley de Protección a los animales marca;
DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 18.-
Toda persona física o moral tiene la obligación de brindar un trato digno a los animales, por lo que queda prohibido:
- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimiento o daños injustificados;
- II. Abandonarlos;
- III. No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo;
- IV. Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación o por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los animales;
- V. Venderlos a laboratorios, clínicas o para alimento;
- VI. Venderlos a menores de edad, sin la autorización por escrito de quienes tengan su patria potestad o custodia;
- VII. Ejercer su venta ambulante sin autorización;
- VIII. Suministrarles alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios;
- IX. Mantenerlos generalmente amarrados, enjaulados, excepto los que tengan capacidad para volar, encadenados, o expuestos a la intemperie en patios, azoteas o terrenos baldíos o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades, según raza y especie;
- X. Circular por vías o espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad tendientes a controlar y dominar un posible ataque del animal;