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Aprueba IETAM tope de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos y diputaciones locales

David García.
Reynosa, Tamaulipas.-El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobó el tope de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos y diputaciones locales; y donde recomendó a los partidos políticos y candidaturas independientes que deberán ejercer los recursos de manera responsable, transparente y con apego a la legalidad, ya que su rebase puede ser considerado como falta determinante para las candidaturas.

Fue en la pasada sesión número 10 extraordinaria urgente que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas se reuniera para aprobar por unanimidad los topes de gastos de campaña para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa e integrantes de los 43 ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.

En esa sesión señalaron que es importante que la determinación de los topes de gastos de campaña es una actividad fundamental para este órgano electoral, con la que se garantiza que los partidos políticos y candidaturas independientes cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecer las reglas que determinen el límite a las erogaciones en las campañas electorales que se llevarán a cabo.

Detallaron que de conformidad con lo establecido por la Ley Electoral de Tamaulipas, para determinar los topes de gastos de campaña para las elecciones del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, resulta necesario la aplicación de la fórmula en términos de lo señalado por el artículo 243 de la Ley Electoral Local, determinando el 55% del valor de la UMA diario, por el número de electores inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al territorio de la elección que corresponda. dando por resultado lo siguiente:

Tabla 3. Cálculo del 55% de la UMA vigente

Valor de la UMA
2024 % de la UMA Valor del 55% de la UMA
A B C=(A*B)
$ 108.57 55 % $ 59.71

a) Diputaciones locales

Tabla 4. Cálculo del Tope de gastos de campaña por Distrito Electoral Local

Distrito Electoral Padrón Electoral con corte al 29 de febrero de 2024 Tope de gastos de campaña3
A B= (A* $ 59.71)
1 Nuevo Laredo 124,402 7,428,044.00
2 Nuevo Laredo 144,181 8,609,048.00
3 Nuevo Laredo 129,160 7,712,144.00
4 Reynosa 134,615 8,037,862.00
5 Reynosa 123,041 7,346,779.00
6 Reynosa 159,840 9,544,047.00
7 Reynosa 122,919 7,339,494.00
8 Río Bravo 153,026 9,137,183.00
9 Valle Hermoso 128,745 7,687,364.00
10 Matamoros 112,954 6,744,484.00
11 Matamoros 118,018 7,046,855.00

 

Distrito Electoral Padrón Electoral con corte al 29 de febrero de 2024 Tope de gastos de campaña3
A B= (A* $ 59.71)
12 Matamoros 132,123 7,889,065.00
13 San Fernando 118,238 7,059,991.00
14 Victoria 132,785 7,928,593.00
15 Victoria 129,813 7,751,135.00
16 Xicoténcatl 131,862 7,873,481.00
17 El Mante 143,428 8,564,086.00
18 Altamira 115,873 6,918,777.00
19 Miramar 109,453 6,535,439.00
20 Madero 137,499 8,210,066.00
21 Tampico 120,176 7,175,709.00
22 Tampico 134,841 8,051,357.00

b)  Ayuntamientos

Tabla 5. Cálculo del Tope de gastos de campaña por Municipio

Municipio Padrón Electoral con corte al 29 de febrero de 2024 Tope de gastos de campaña4
A B= (A* $ 59.71)
Abasolo 8,295 495,295.00
Aldama 23,303 1,391,423.00
Altamira 188,739 11,269,606.00
Antiguo Morelos 7,405 442,153.00
Burgos 5,221 311,746.00
Bustamante 5,996 358,022.00
Camargo 13,483 805,070.00
Casas 4,590 274,069.00
Ciudad Madero 174,086 10,394,676.00
Cruillas 2,246 134,109.00
Gómez Farías 7,296 435,645.00
González 32,909 1,964,997.00
Güémez 13,537 808,295.00
Guerrero 2,631 157,098.00
Gustavo Díaz Ordaz 14,208 848,360.00
Hidalgo 14,129 843,643.00
Jaumave 12,539 748,704.00
Jiménez 6,095 363,933.00

 

 

 

Municipio Padrón Electoral con corte al 29 de febrero de 2024 Tope de gastos de campaña4
A B= (A* $ 59.71)
Llera 12,870 768,468.00
Mainero 1,853 110,643.00
El Mante 87,216 5,207,668.00
Matamoros 442,129 26,399,523.00
Méndez 3,973 237,228.00
Mier 3,977 237,467.00
Miguel Alemán 21,088 1,259,165.00
Miquihuana 3,101 185,161.00
Nuevo Laredo 342,356 20,442,077.00
Nuevo Morelos 3,425 204,507.00
Ocampo 10,838 647,137.00
Padilla 11,634 694,667.00
Palmillas 1,917 114,465.00
Reynosa 582,678 34,791,704.00
Río Bravo 110,763 6,613,659.00
San Carlos 6,660 397,669.00
San Fernando 39,207 2,341,050.00
San Nicolás 935 55,829.00
Soto La Marina 20,051 1,197,246.00
Tampico 255,017 15,227,066.00
Tula 23,323 1,392,617.00
Valle Hermoso 49,711 2,968,244.00
Victoria 262,598 15,679,727.00
Villagrán 4,453 265,889.00
Xicoténcatl 18,511 1,105,292.00

Así como los partidos políticos y candidaturas independientes deberán ejercer los recursos de manera responsable, transparente y con apego a la legalidad, ya que su rebase puede ser considerado como falta determinante para las candidaturas.

Finalmente la autoridad electoral, hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, el acuerdo aprobado por dicho órgano colegiado corresponde a la única versión oficial, pudiendo consultarse en el siguiente enlace:

https://ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2024&idTdoc=2

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