El abandono de obligaciones alimenticias no solo lo cometen los hombres
Benny Cruz Zapata.
Cd. Victoria, Tamaulipas.-Entre los 10 delitos que tienen mayor incidencia en Tamaulipas, es ubicado el abandono de obligaciones alimenticias, siendo de enero a agosto 1,286 las personas que han enfrentado procesos penales por el olvido de los hijos que tanto hombres como mujeres han cometido
En este contexto la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres por Razones de Género (FENNAM) obtuvo sentencia condenatoria de seis meses de prisión y reparación del daño en contra de Katia Yunuen “J” por el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias.
Un Tribunal de Enjuiciamiento dictó la resolución después de valorar los elementos presentados por la Representante Social, que demostraron fehacientemente la responsabilidad de la hoy sentenciada en el citado delito, registrado desde mayo de 2015 a la fecha.
Con este tipo de acciones, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas refrenda su compromiso de no permitir impunidad para quienes atentan contra la dignidad, la integridad física y moral de las niñas, niños y adolescentes tamaulipecos.
Es de mencionar que en el Código penal del estado, en el artículo 296, se marca que:
Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:
Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.
Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.