Servidores públicos; denuncias que no prosperan
Benny Cruz Zapata.
Cd. Victoria, Tamaulipas.-En Tamaulipas un promedio de 400 servidores públicos han sido denunciados ante la Fiscalía, pero de dicha totalidad solo 29 demandas se han concretado; denuncio el Diputado Humberto Prieto Herrera.
Por lo se debe informar sobre el estado procesal que guardan las denuncias interpuestas ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, derivadas de la entrega-recepción a la administración pública en turno.
El Diputado Prieto Herrera, mencionó que , el titular de dicha fiscalía, ha declarado que contaban con alrededor de 400 carpetas de investigación activas, de la cuales, únicamente 29 se habían judicializado.
“Lo cual resulta sumamente preocupante, pues la dilación presume la existencia de omisiones o actos tendientes al ocultamiento de información relevante para el cabal cumplimiento de su función”, agregó.
Dijo que, también informó sobre la interposición de 47 denuncias emanadas del Ejecutivo Estatal en turno, en contra de servidores públicos pertenecientes a la administración 2016 a 2022.
Sin embargo, comentó que todo indica que las dilaciones en las investigaciones, se han realizado en desapego a los principios que deben regir el actuar de la Fiscalía Anticorrupción, generando con ello el aumento en los niveles de desconfianza.
“A partir de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción en Tamaulipas, los servidores públicos deben sujetar su conducta a nuevas reglas emanadas del hartazgo social; ello incluye y en mayor medida a quien ocupa la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”, acotó.
Vale mencionar que en el artículo 226 del Código penal se establece que.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos, o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
Asimismo esta el delito de uso indebido de atribuciones y facultades; de ello marca el articulo 222, que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que dolosa e indebidamente:
a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;
b).- Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;
d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.