CIUDAD VICTORIAPORTADATAMAULIPAS

Ni padrón de deudores alimentarios detiene a padres irresponsables 

Benny Cruz Zapata

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Poco importa a los padres desobligados la existencia en Tamaulipas de un padrón que los puede incluir en una lista negra, ya que las denuncias contra ellos siguen en aumento en Tamaulipas, llegando ya a 974 los que enfrentan demanda penal por el delito abandono de obligaciones alimenticias, siendo en el mes de junio con 70 expedientes abiertos en el cual se han recibido el  mayor denuncias.

Es de resaltar que la zona de Victoria acapara la estadística, con 324  demandas penales por el mencionado delito, le sigue Matamoros con 193, Reynosa con 187, Tampico con 156, Mante con 74 y Nuevo Laredo con 40 denuncias recibidas de enero a junio, así lo informa la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas. .

Al respecto el Código Penal Tamaulipas en su artículo 296, marca:

Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.

La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.

Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:

Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.

Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.

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