Transporte público caro y deficiente en Tamaulipas
Benny Cruz Zapata.
Cd. Victoria, Tamaulipas.-El transporte público debe ser un servicio que se preste conforme a condiciones de seguridad, calidad y precio que permitan a las personas desarrollar sus actividades sin sufrir severos impactos en su economía, pero es un hecho que la población está batallando para cubrir sus necesidades de transporte.
En iniciativa legislativa consultada se comparte que en datos arrojados por la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021 un 43.4% de la población estudiada considera, mes tras mes, que sus ingresos no serán suficientes para cubrir el total de sus necesidades, y un 11.3% no está segura de que pueda alcanzar a cubrir sus necesidades con el total de sus ingresos.
Los datos que ofrecen los estudios disponibles, indican que un tema central en la calidad de vida de las personas es el mejoramiento del transporte público para, además de hacerlo más seguro y eficiente, encontrar las alternativas para que su costo no signifique un impacto insalvable para la economía de las familias de Tamaulipas.
Dan como ejemplo una familia de 4 integrantes en la que dos de ellos son estudiantes y dos de ellos son trabajadores, tal como sucede con la gran mayoría de las familias de nuestro estado. Una familia de estas características tiene que destinar un parte considerable de su ingreso para gastos de transporte.
Por ello, es fundamental que el tema de las tarifas y de la calidad de los servicios sean debidamente atendidos por las autoridades competentes.
Se apunta que que conforme lo establecido por el artículo XVII del artículo 8 de la Ley del Transporte Público del Estado de Tamaulipas, así como las tareas de supervisión y aplicación administrativa, se realiza a través de la Secretaría de Seguridad Pública.
El artículo 53 de la ley de la materia, determina que los usuarios del servicio público de transporte se presten de manera regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia; lo que no se cumple en la prestación de este servicio.
Es importante señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 117, fracción VIII de la ley de transporte estatal, es causa de revocación de las concesiones y permisos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, la alternación o modificación indebida de las tarifas autorizadas.
Se debe garantizar que los prestadores del servicio público de transporte respeten y promuevan los derechos de los usuarios en relación al cobro de la tarifa autorizada, así como en relación a las condiciones que deben presentar los vehículos destinados a la prestación del servicio.