Pagan con libertad olvido paternal
Benny Cruz Zapata.
Cd, Victoria, Tamaulipas,.-El abandono de obligaciones alimenticias se mantiene entre los diez delitos más frecuentes en el rango de incidencia delictiva en Tamaulipas, la zona de Victoria mantiene el primer lugar con 254 denuncias de las 808 que de enero a mayo se han levantado en Tamaulipas en contra de quienes han pasado por alto el cumplimiento de manutención de sus hijos.
En este contexto vale mencionar que la Representante Social de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas obtuvo vinculación a proceso en contra de Víctor Javier “C”, por el delito de Abandono de Obligaciones Alimenticias
Un Juez de Control de Madero Tamaulipas, dictó la resolución una vez valorados los elementos presentados por la Agente del Ministerio Público que implican al imputado en el delito señalado líneas arriba, registrado desde el 9 de noviembre del 2022, en este municipio.
La autoridad judicial también decretó, dos meses para el cierre de la investigación complementaria.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas refrenda su compromiso de llevar ante la justicia a quienes atenten contra los derechos esenciales de las familias tamaulipecas.
El Código Penal Tamaulipas en su Artículo 296, apunta;
Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia.
La misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
Para establecer las cantidades que el inculpado deberá entregar a la parte ofendida se seguirán las reglas siguientes:
Si el obligado tiene un ingreso económico variable se tomará como base diaria la cantidad que normalmente perciba entre el mínimo y el máximo en un periodo de quince días y sobre la cual el Juez fijará un porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta, ni inferior al treinta por ciento.
Si no se puede determinar el monto del ingreso económico del obligado, pero notoriamente es superior al salario mínimo de la región, el Juez establecerá un porcentaje tomando en cuenta el número de personas que tienen derecho a los alimentos y la capacidad económica del obligado.