CIUDAD VICTORIAPORTADATAMAULIPAS

Sigue la lluvia de denuncias penales contra funcionarios en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata.

Cd. Victoria, Tamaulipas.-Las  denuncias penales contra servidores públicos en Tamaulipas siguen presentándose a la orden del día; de enero a marzo han sido 144 demandas; cifra que se dispara con otras 44 que han sido dadas a conocer por la Fiscalía General de Justicia en la entidad.

En este contexto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas informa que, el Órgano Interno de Control, a través de la Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, inició otros 42 Expedientes de Presunta Responsabilidad Administrativa (EPRA) con motivo de la omisión a los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, en los que se establece la obligación de presentar en tiempo la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses.

Es de señalar que, entre los presuntos responsables se encuentran personas servidoras públicas de mandos superiores quienes al ser probables responsables de la falta administrativa pueden ser acreedores a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, consistentes en amonestación pública o privada y/o suspensión del empleo, cargo o comisión.

El inicio de los EPRA se realiza a fin de erradicar la práctica de conductas que representen actos contrarios a la falta de ética y rendición de cuentas y refrendar el compromiso de sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas.

Es de mencionar que en el artículo 226 del Código penal se establece que.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos, o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

Asimismo esta el delito de uso indebido de atribuciones y facultades; de ello marca el articulo 222, que comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que dolosa e indebidamente:

a).- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamientos y uso de bienes de dominio del Gobierno Estatal o Municipal;

b).- Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

c).- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública del Estado y los Municipios;

d).- Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

Síguenos en las Redes Sociales

Deja un comentario

This site is protected by wp-copyrightpro.com