CIUDAD VICTORIATAMAULIPAS

Crece cultura de la denuncia contra el hostigamiento y acoso sexual

Benny Cruz Zapata.

Ciudad Victoria,  Tamaulipas. -Las denuncias contra el hostigamiento y el acoso sexual han generado ya 163 denuncias penales en la entidad en los últimos 15 meses, de acuerdo a la estadística institucional manejada por la Fiscalía General de Justicia, siendo más frecuente el acoso sexual con 138 casos reportados.
Es de señalar que el acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales.
Y el hostigamiento sexual se da “ con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
”HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL”
ARTÍCULO276  bis.-Comete  el  delito  de  hostigamiento  sexual  quien,  valiéndose  de  una  posición jerárquica   derivada   de   la   relación   laboral,   docente,   doméstica   o   cualquiera   otra   que   genere subordinación,  asedie  a  otra  persona,  emitiéndole  propuestas,  utilice  lenguaje  lascivo  con  este  fin  o  le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
ARTÍCULO276 ter.-Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.
ARTÍCULO276  quater.-Al  responsable  del  delito  de  hostigamiento  sexual  se  le  impondrán  de  seis meses  a  dos  años  de  prisión  y  multa  de  cincuenta  a  trescientas  veces  el  valor  diario  de  la  Unidad  de Medida  y  Actualización  y  será  punible  cuando  se  ocasione  un  daño  o  perjuicio  en  la  posición  laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO276 quinquies.-Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamientoo el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.ARTÍCULO276  sexies.-Si  el  sujeto  pasivo  del  delito  de  hostigamiento  o  acoso  sexual  es  menor  de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado  del  hecho  o  que  por  enfermedad  o  cualquier  otra  causa  no  pudiere  oponer  resistencia  a  los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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