CIUDAD VICTORIATAMAULIPAS

Más de 100 años de prisión a violadores en Tamaulipas

Benny Cruz Zapata.

Cd.Victoria, Tamaulipas.- Los delitos sexuales en Tamaulipas han generado 1, 569 denuncias formales durante el 2022, así lo reporta el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, siendo el abuso sexual el más frecuente con 748 demandas, le sigue la violación simple con 558 casos, además el acoso y hostigamiento sexual 152 casos y 110 por otros delitos similares.

En este contexto, la Fiscalía General de Justicia en el estado informa que los castigos penales son diversos dando como ejemplo que se acaba de dictar sentencia de 111 años de prisión a un violador de una niña.

Fue la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres por Razones de Género quién realizó las acciones jurídicas necesarias para que fuera dictada sentencia condenatoria de 111 años con 3 meses de prisión en contra de Alejandro “P”, por los delitos de Abuso Sexual y Violación ambos agravados a una menor de edad.

Un Tribunal de Enjuiciamiento emitió la sentencia después de que el Representante Social acreditó con elementos de prueba contundentes la responsabilidad de Alejandro “P”, en los citados delitos, registrados el 13 de diciembre del 2020, el 06 de enero del 2021, en julio del 2021 y el 30 de agosto del 2021, en la localidad de Nueva Apolonia, de este municipio.

Asimismo, la autoridad judicial estableció que Alejandro “P”, deberá pagar 44 mil, 125 pesos como multa.

De acuerdo al Código penal en el:

CAPÍTULO III

 

VIOLACIÓN

 

ARTÍCULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

ARTÍCULO 274.- Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

 

(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017)

Si la víctima del delito fuere menor de catorce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión.

 

ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

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