Tamaulipas en los primeros lugares de homicidios culposos de mujeres
Benny Cruz Zapata.
Cd.Victoria, Tamaulipas.- Con un total de 162 homicidios culposos de mujeres, Tamaulipas ocupa el sexto lugar nacional en la última estadística criminal que da a conocer el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.
En este tipo de homicidios esta en primer sitio, Guanajuato con 485, le sigue el Estado de México con 275, Jalisco con 240, Michoacán con 216, Oaxaca con 166 y le sigue Tamaulipas con 162.
El homicidio culposo, también llamado homicidio negligente o involuntario, es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente.
Es de mencionar que en el mismo reporte que comprende de enero a noviembre del 2022. también se expone que en territorio estatal se presentaron 40 homicidios dolosos.
En este tenor de acuerdo a la información institucional el homicidio puede ser doloso cuando se comete mediante una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro.
La jurisprudencia entiende que es suficiente con el que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra.
El Código penal hace referencia:
ARTÍCULO 329.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
ARTÍCULO 330.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
y II.- Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.